Los notarios no están obligados a adoptar o actualizar las Tablas de Retención Documental (TRD) mediante acto administrativo o documento equivalente, debido a que:
-No son entidades públicas ni forman parte de la estructura administrativa del Estado.
-No están incluidos como sujetos obligados en el Acuerdo 004 de 2013 del AGN, en el sentido de emitir actos administrativos.
-No manejan recursos públicos ni expiden resoluciones, acuerdos o decretos.
-Su régimen de archivo y custodia documental es especial, vigilado por la Superintendencia de Notariado y Registro, y no plenamente sujeto al régimen general de gestión documental de la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios.

Las TRD adoptadas por entidades estatales requieren acto administrativo porque así lo establece el Acuerdo 004 de 2013, lo cual no aplica a los notarios, que no tienen competencia para expedir este tipo de actos.

 

Documentación de apoyo

 

https://www.archivogeneral.gov.co/consulte/recursos/publicaciones

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